Cosas Muebles: Por su naturaleza se trasladan por sí mismas. Según la Ley, son los Derechos y Acciones que recaen sobre los bienes muebles.
Cosas Inmuebles: Por su naturaleza, el “suelo”. Por incorporación, p.ej., los edificios, árboles. Según la Ley, son los Derechos y Acciones que recaen sobre los bienes inmuebles.
HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico stricto sensu: Aquel acontecimiento o suceso de la naturaleza, (extra convención, esto es, no hay voluntad del hombre), capaz de producir consecuencias jurídicas, representa la adquisición, modificación o extinción de un derecho, v.gr., el nacimiento, la muerte, la mayoridad, los hechos ilícitos, la prescripción, un terremoto.
HAY HECHOS JURÍDICOS NEGATIVOS: LA FALTA DE PAGO.
Acto Jurídico, es la voluntad (elemento volitivo), consciente y deliberada del hombre. El acto jurídico, es un hecho jurídico lato sensu, pero, producido por la voluntad del hombre, y que la ley dota de efectos o consecuencias jurídicas.
Los ACTOS JURÍDICOS se dividen en NEGOCIOS JURÍDICOS; por tanto, el negocio jurídico, es un acto jurídico y un hecho jurídico. Los Negocios jurídicos pueden estar formados por una sola declaración de voluntad, p.ej., la donación, el reconocimiento de una deuda. O bien, por dos o más declaraciones de voluntad, p.ej., el contrato de arrendamiento.
Son los ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS unilaterales, y los bilaterales.-
ELEMENTOS ACCIDENTALES, o modalidades del NEGOCIO JURÍDICO
A). Condición. Hecho futuro e incierto; de ocurrir o no el hecho, dependerá el NACIMIENTO (condición suspensiva) del negocio jurídico u obligación. O bien, la EXTINCIÓN (condición resolutoria), del “contrato u obligación”. La obligación se extingue o nace, al ocurrir el hecho. Es ejemplo de Condición Resolutoria, el pacto de retro venta de un inmueble; te daré una Iguala mensual hasta el grado. Es Condición Suspensiva, “si pasas el final, te regalo el libro incunable”
LA CONDICIÓN ES SUSPENSIVA O BIEN, CONDICIÓN RESOLUTORIA. B). Término o plazo. Es el hecho futuro pero cierto. El tiempo corre de manera inexorable. Es término SUSPENSIVO: el veinticuatro (24) de febrero de 2062 debes pagar la obligación. La obligación existe, sólo que no es exigible de cumplimiento hasta que llegue el día del término.
Es término EXTINTIVO, por ejemplo, cuando el contrato en referencia establezca que son doce (12) cuotas a pagar por la nevera, siendo la última el quince (15) de diciembre del año 2058.-- EL TÉRMINO ES SUSPENSIVO, O BIEN, TÉRMINO EXTINTIVO.-
C). Carga, modo o modalidad stricto sensu. APLICA SÓLO EN LOS CONTRATOS GRATUITOS O LIBERALIDADES (DONACIÓN). V.gr., dono mis libros, si abres bibliotecas en todas las ciudades del país; es revocable si luego no se cumple con la carga aceptada.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO Y DEL NOTARIADO. G.O.Nº37.333. Caducidad de Acciones, Art.53. La acción para demandar la Nulidad de una Asamblea de Accionistas … se extingue al año contado a partir de la publicación del acto registrado. También hay que examinar el texto del Art.1.346 C.C., que reza: La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley. Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad. En todo caso, la nulidad podrá ser opuesta (recurso) por aquél que ha sido demandado para la ejecución del contrato.
MISCELÁNEAS JURÍDICAS
Principio. “En materia penal no se permite la analogía. Las normas penales son de interpretación restrictiva”.
Documento de obligación u obligación documentada. Cédula (Catastral; de Identidad, p.e.)
Obligaciones Negociables Vs. Extracontractuales.
LA TEORÍA DEL CÚBRASE O BLINDAJE PATRIMONIAL coloca al deudor de buena fe, en situación jurídica de indemnidad plena. La indemnidad es, estar libre o exento de padecer daños. La Cesión de Bienes, Art.1.934 CC., “cuando el deudor abandona a sus acreedores la totalidad de sus bienes”. Dispensar, liberar, exonerar.
Recursos Nemotécnicos; nemotecnia; arte de la memoria. Vs. Memo …: Acrónimo; EDICTE ptj
Exhibición de documentos. Documentos. Inspecciones. Confesión. Testigo. Experticia.
Incardinar: Que se incorpora a algo.
FUENTES CREADORAS DE DERECHO
En el Derecho Consuetudinario, Sistema Anglosajón, Common Law: La COSTUMBRE JURÍDICA plasmada en las sentencias, es fuente directa de Derecho en esos países.
La Costumbre, constituye el “PRECEDENTE JUDICIAL: LA JURISPRUDENCIA”. Es la norma jurídica, aplicable a los casos semejantes.
MIENTRAS QUE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ES DE ORIGEN ROMANISTA O CONTINENTAL – EUROPEO (DERECHO ESCRITO). ES EL SISTEMA CERRADO DE NORMAS JURÍDICAS, O PRINCIPIO DE LA PLENITUD HERMÉTICA. CONTIENE LAS SOLUCIONES A LOS CASOS. SIGNIFICA QUE, DE NO EXISTIR LEY APLICABLE, SE RECURRIRÁ A LA ANALOGÍA Y A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Art.4 C.C., Interpretación, pragmatismo o práctica del Derecho: A LA LEY HAY QUE DARLE EL SENTIDO PROPIO DE LAS PALABRAS, Y BUSCAR LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR. Si no hay Ley que aplicar, esto es, ante una laguna (vacíos, ambigüedad o imprecisión) de la ley, se aplica la ANALOGÍA; y si todavía hay dudas, se aplicarán los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (equidad, justicia, moral). El Art.4 C.C., no nombra las fuentes materiales o indirectas.
LA FUENTE FORMAL DIRECTA EN EL DERECHO VENEZOLANO
ES LA LEY: LA NORMA JURÍDICA, EL DERECHO ESCRITO,
EL DERECHO POSITIVO OBJETIVO.
Ley viene de legere, escrito, leer. La Ley es general, abstracta, no va dirigida a un destinatario en particular, ni rige a un caso determinado. Y, en virtud al principio de la PLENITUD HERMÉTICA DE LA NORMA JURÍDICA, se presume que sí hay norma para el caso concreto, sólo hay que descubrirla. Por tanto, lo excepcional es aplicar las demás fuentes de derecho; así se afirma que, es imposible que el legislador haya previsto todos los casos. FUENTES FORMALES o subsidiarias de la ley: “Mecanismos o instrumentos de Integración de la norma”: ANALOGÍA y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, Art.4 CC.
FUENTES INDIRECTAS O MATERIALES
( I ). LA COSTUMBRE JURÍDICA es Fuente (Indirecta) de Derecho sólo en algunas ramas del Derecho: Y, cuando la Ley remite a ella.
Es definida como el hábito o repetición constante de una conducta, con el convencimiento de su obligatorio cumplimiento. Pero, el Art.7 C.C., advierte que si la Costumbre contradice la Ley, aquella no tiene valor (es la costumbre contra legem o sin valor).
Clases de Costumbres Jurídicas (usos y prácticas)
Costumbre Contra Legem: Costumbre que contraría la Ley, Art.7 C.C., no tiene valor.
Costumbre Praeter Legem: Art.9 C.Co., su objeto es llenar las lagunas que existan en la Ley; la costumbre suple el silencio de la Ley Mercantil, Laboral y en el Derecho Administrativo.
Costumbre Secundum Legem, aplica sólo cuando la Ley remite a ella.
La costumbre no tiene valor en: DERECHO CONSTITUCIONAL, PROCESAL Y TRIBUTARIO.
Prueba de la Costumbre. Son Hechos, por tanto, es objeto de prueba de parte de quien la alegue.
( II ). LA EQUIDAD, Art.1.187 C.C. Algunos, la incluyen o equiparan a los Principios Generales del Derecho.
( III ). LA JURISPRUDENCIA, y por ende, la DOCTRINA citada en ella.
Es fuente sólo Inter partes y, por excepción respecto a aquellos Terceros afectados en sus derechos con la Sentencia en referencia.
Las Sentencias, y aún los Contratos, vinculan a los particulares que en ellos se involucran, y como normas individualizadas o particulares, resuelven también LAGUNAS DEL DERECHO. JURIS derecho, PRUDENCIA sabiduría. SABIDURÍA DEL DERECHO, por etimología. EN VENEZUELA: LA JURISPRUDENCIA ES FUENTE INDIRECTA de Derecho. El Art.335 CRBV prevé que la JURISPRUDENCIA dictada por la Sala Constitucional del TSJ, sobre INTERPRETACIÓN y APLICACIÓN de las normas constitucionales, es vinculante (obliga) a las otras Salas del TSJ y demás Tribunales de la República de rango inferior. Artículos 321 y 322 C.P.C., facultan a la DOCTRINA que ella cita, con efectos vinculantes. LA “LÓGICA” NO ES FUENTE DE DERECHO. Sin embargo, Derecho es lógica.
DEROGATORIA DE LAS LEYES. SE ABROGA LA CONSTITUCIÓN.
Art.218 CRBV y Art.7 C.C.: Las leyes se DEROGAN por otras leyes de fecha posterior. También, las leyes se ABROGAN mediante Referendo Abrogatorio (Art.74 CRBV).
No vale alegar en su contra, el desuso ni la costumbre.
PRIMERA INSTANCIA O PRIMER GRADO DE CONOCIMIENTO
SEGUNDA INSTANCIA, o en conocimiento por el Recurso de Apelación incoado, se busca la revocatoria total o parcial del fallo dictado por el Juez A Quo. Y, CASACIÓN ante el TSJ.-
En primera y segunda instancia, el Juez conoce de los hechos y del Derecho.
Casación o Recurso Extraordinario, no es una instancia más. Se ventila el Derecho, ora el sustantivo (casación de fondo) y lo adjetivo (recurso de forma). El Art.320 C.P.C, regula la revisión de los hechos, es Casación sobre los hechos, son casos de excepción.
JURISDICCIONES ESPECIALES: La militar, la eclesiástica; y la del procedimiento laboral.-
APLICAR DERECHO ES: INTERPRETAR E INTEGRAR LA NORMA
El objeto es llenar las lagunas de la Ley, aplicando el Derecho, por la Interpretación e Integración de la norma jurídica. Así, se logra su eficacia en el TIEMPO y en el ESPACIO. Art.4 C.C.: A la Ley debe dársele el sentido propio de las palabras, y la intención del legislador. Es INTERPRETAR (pragmatismo, práctica) EL DERECHO - NORMA: La Ley y los contratos.
En la “Interpretación Judicial”, el intérprete del Derecho por antonomasia es el Juez. Aplica el derecho al caso concreto, dicta sentencia que es la norma individualizada. Interpretación Legal, lógica, la que hace el legislador (espíritu de la ley), objetivado en la “exposición de motivos”. Interpretación por Doctrina, la efectuada por los abogados.
DONDE LA LEY NO DISTINGUE O NO HACE INTERPRETACIÓN: NO DEBE HACERLO EL INTÉRPRETE. EL JUEZ ES EL INTÉRPRETE POR EXCELENCIA. La excepción es de interpretación restrictiva. Interpretación gramatical o propia de las palabras. La “integración del contrato - ley” refiere a unificar la norma jurídica vigente con lo pactado por las partes en una convención.
INSTRUMENTOS O MECANISMOS DE INTEGRACIÓN DEL DERECHO
El Derecho se integra por dos vías, por la Analogía y los Principios Generales del Derecho; y estas son: LAS FUENTES FORMALES Y, LAS SUBSIDIARIAS DE DERECHO. Art.4 C.C., la Integración de la Ley, orden de prelación de las Fuentes en el Derecho Civil. ANALOGÍA, atribuyo a un caso no previsto en la Ley, el mismo tratamiento jurídico previsto a un caso similar. La Analogía o igualdad jurídica, es la aplicación por extensión, de otra norma. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, se extraen del Derecho Positivo, incluye al Derecho Natural (principios del iusnaturalismo – justicia, ética, moral); y al iuspositivismo.
APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO. Art.1 C.C., la Ley obliga desde que se publica en G.O., o desde la fecha que ella indique (vacatio legis). P.ej., las leyes fiscales entran en vigencia sesenta días después de publicada en G.O.
MISCELÁNEAS JURÍDICAS
Derecho Subjetivo Expectante, p.ej., las obligaciones sujetas a término o plazo.
Expectativa de Derecho, p.ej., las obligaciones sometidas a condición suspensiva.
Esperanza de Derecho, p.ej., obligaciones que dependan de la ocurrencia de un hecho.
Derechos Absolutos, plenos o erga omnes, propio de los Derechos Reales.
Derechos Relativos o inter partes, erga quenque, deriva de los Derechos Personales.
ERUDITO: Conoce de varias ciencias, pero no todas.
OMNISCIENCIA: Saber todas las ciencias, atributo exclusivo de Dios (igual que la ubicuidad)
ENCONADAS: Violento, porfiado; “enconadas polémicas”.
Cédula de Habitabilidad; Cédula de Identidad; Cédula Catastral. Cédula refiere al documento. Son las obligaciones o créditos que están documentados.
Epistolar, de epístola. Misiva, carta, obra literaria en forma de carta.
Vedar, vetar, prohibir, denegar.
Hegemonía. Control pleno de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en una persona.
Irretroactividad de la ley
Principio. LAS LEYES SE DICTAN PARA EL FUTURO. Con excepción a lo regulado en el Art.24 CRBV, en materia penal siempre que la nueva Ley imponga menor pena; y, en caso de duda se decide a favor del reo (in dubio pro reo). Y las LEYES PROCESALES, estas rigen desde el día en que entren en vigencia, aún en los procesos en curso o substanciación. Retroactividad significa que tiene fuerza, vigor, eficacia, obliga, rige hacia el pasado (ex – tunc).
Aplicación del Derecho en el Espacio geográfico o territorial
Las Leyes Nacionales rigen en todo el territorio de la república.
Las Leyes Estadales, sólo dentro de los territorios de cada uno de los estados de la república. Las Leyes Municipales (Ordenanzas), rigen en los respectivos municipios.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, Art.8 C.C.: La Autoridad de la ley obliga a todos quienes estén dentro de la República, sean nacionales o extranjeros. En principio, hay igualdad civil, entre nacionales y extranjeros.
MISCELÁNEAS JURÍDICAS
ES INOPONIBLE EL CONTRATO de venta de un inmueble, esto es, el efecto traslativo de la propiedad no se produce hacia aquel tercero que registró primero “su título” antes que cualquiera de las partes del contrato, Art.1.924 C.C. El contrato “no afecta” al tercero.
Faculto al apoderado, mediante el presente mandato dispositivo de representación, para que actúe en nombre, por cuenta y en representación de la sociedad mercantil poderdante.
SUBVERTIR, trastornar, alterar el orden procesal.
ENTIMEMA, silogismo abreviado, con dos propuestas por sobrentenderse la faltante.
DE FORMA ENDÉMICA, refiere al acto que se repite.
RESPONSABILIDAD, deuda, débito u obligación de reparar o indemnizar.