Debemos hacer notar a quien hoy comienza los estudios de Obligaciones, que ello exige un orden secuencial lógico de los subtítulos que comprenden cada uno de sus capítulos. Por doctrina se determinan así: La definición del instituto jurídico en referencia (1); caracteres, elementos constitutivos o naturaleza jurídica (2); diferencias con otras instituciones legales (3); requisitos de la figura jurídica (4); efectos u obligaciones que genera (5); las conclusiones (6). De esta forma se profundiza el aprendizaje del Derecho de Obligaciones.
                 Y es que, las “Obligaciones”, a pesar de contar con el carácter de la inmutabilidad en el tiempo, demanda la exigencia de la continuidad en el análisis de su contenido. Es un error considerar que no ha ocurrido evolución en el mundo de las obligaciones desde Roma hasta hoy, en el Derecho Contemporáneo. Los principios son los mismos, pero sus instituciones se han desarrollado y actualizado. Lo que confirma la herencia latente del maestro COUTURE en su Decálogo, respecto a la necesidad primaria de aumentar o profundizar su conocimiento día a día. El Derecho de Obligaciones conlleva un aprendizaje incesante, continuo e infinito de cada uno de los temas que la conforman. Es el carácter de universalidad, esto es, trátese del sistema jurídico a que se haga mención, allí estarán presentes las Obligaciones, con soluciones precisas para cada situación legal planteada. De hecho, Obligaciones, deudas y créditos, a eso se reducen la mayoría de los conflictos habidos en los Tribunales. Estudiar Derecho de Obligaciones brinda la oportunidad real de determinar y manejar con exactitud, las reglas, máximas o principios necesarios para procurar resolver controversias suscitadas entre los seres humanos. Insistimos en la labor de efectuar profundo análisis de los PRINCIPIOS OBLIGACIONALES. Son aforismos de aplicación y uso constante. Sostenemos que un principio evoca otro, el cual es consecuencia inmediata o cadena sucesiva del siguiente. Todos los temas, capítulos, principios o enseñanzas de Obligaciones, tienen un lazo comunicante.
                 Por ello hemos titulado: SISTEMÁTICA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES. Es la tarea de ir ampliando “día a día" cada institución estudiada, en base a los cambios que se presentan en la jurisprudencia, doctrina y legislación venezolana; lo que justifica la existencia de la materia que nos ocupa. Nos referimos a otra arista trascendental en la metodología del aprendizaje de las Obligaciones: Conocer y manejar la JURISPRUDENCIA OBLIGACIONAL, reiterada, pacífica y uniforme a la fecha. La cita jurisprudencial, fundada en el ordenamiento jurídico vigente, contribuye a visualizar los ejemplos o casos que se han planteado ante los Tribunales de la República.

 

 

 

 

                   El estudio de la “jurisprudencia obligacional” consolida nuestro aprendizaje. Ella, materializa la práctica del Derecho de Obligaciones. Las controversias entre los particulares, o aún entre estos y el Estado, llevadas a los tribunales, siempre terminan en pretensiones pecuniarias. Se ratifica así, la importancia de las Obligaciones. Con la jurisprudencia aprendemos a pensar en “Obligaciones”, adquirimos la técnica de la redacción y las fórmulas para debatir posiciones contrarias. Insistimos, la cita doctrinaria es fundamental, pero también lo es conocer qué han dicho nuestros jueces, por ejemplo, sobre la posibilidad de conceder indemnización por daños morales en materia contractual; o bien, sobre los tipos de obligaciones donde procede el pago de la indexación o corrección monetaria; o, si se requiere el consentimiento del acreedor para que se valide el pago de la obligación efectuado por un “tercero no interesado”; o, la posibilidad de responsabilizar a los socios de una empresa por las obligaciones de ésta (“Levantamiento del Velo Corporativo”). En el decurso de los años, habrá nueva jurisprudencia obligacional, y en consecuencia, nueva materia que revisar. Por lo que el aforismo romano continúa en plena vigencia: Ex facto oritur ius, el cual se objetiva así: “El derecho nace de los hechos”. Sin los ejemplos de jurisprudencia, reconocemos, la materia se convierte en terreno árido, óbice para el disfrute de su contenido. No sin razón esta asignatura tiene fama de aglutinar el mayor número de estudiantes aplazados según las estadísticas de nuestras universidades. Por lo expuesto, hemos omitido desarrollar tediosas y a veces obsoletas teorías o disquisiciones sobre temas que consideramos de menor relevancia. En consecuencia, la inclinación adoptada en este estudio obligacional, es el aspecto práctico y “teórico - funcional”, que sólo puede brindar el ejercicio profesional (judicial y corporativo).
                   De otra parte, interesa precisar el carácter esencial de la “epistemología de las Obligaciones”, para significar los fundamentos, “principios” y métodos, propios de esta parcela del conocimiento jurídico científico. Sin olvidar la aplicación sistemática de la “Heurística” en el Derecho de Obligaciones, lo que conlleva al manejo de su desarrollo constante en la búsqueda del objeto teleológico, esto es, el “arte de inventar” y producir resultados o soluciones óptimas en provecho, siempre, de nuestros representados. Es que, toda ciencia del saber humano, y las obligaciones no constituyen excepción, exige el provecho de su interés inmanente. Ello explica los diversos usos y ventajas palmarias cuando recurrimos al Derecho Obligacional. Principios que, reiteramos, virtud de la doctrina o jurisprudencia renovada y vigente, aunada a la heurística inventiva, edifican y constatan el referido soporte epistemológico de esta ciencia.

   

  

 

 

                   Sirvan por último estas palabras de incentivo a quienes hoy comienzan el estudio de la Sistemática del Derecho de Obligaciones. A mis alumnos de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, donde por varios años hemos procurado hacer saber la importancia de esta materia en su formación como futuros abogados. Debemos recordar que las Obligaciones, remiten al contenido de todas las áreas que forman la carrera de “Derecho”, su estudio implica: “Hilvanar las demás ramas del Derecho”. Así ocurre al examinar la prueba de las Obligaciones, mientras más se conozca de las Obligaciones, más cerca estaremos de lograr la demostración de los hechos litigiosos. Con lo expuesto, rechazamos la tesis absurda relativa a que el abogado no debe ser “todero”. Reconocemos que, el profesional del Derecho debe dedicarse a un área en específico; pero no por ello, dejará de profundizar en aquellas materias del Derecho donde el ejercicio lo requiera. Lo anotado constituye el motivo del estudio de los “Obligacionistas”, quienes se dedican al empleo de los principios del Derecho en general, y sus diversas ramas en particular. En razón a lo expuesto, no somos partidarios de analizar las Obligaciones, haciendo marcada diferencia respecto a los dos componentes clásicos de su división; una primera parte la Teoría General de las Obligaciones, que agrupa todos sus temas con excepción a las Fuentes de sus instituciones. Para quien suscribe, por el contrario, se trata de la “Unidad Obligacional”: Estudiar las Obligaciones representa un solo conocimiento. Por ello el presente texto comprende el tratamiento de los fundamentos que informan los principios de Obligaciones en las materias: Introducción al Derecho; Derecho de Personas; Derecho Romano; Bienes y Derechos Reales; Derecho Administrativo; Derecho Registral; Derecho Penal; Filosofía del Derecho; Lógica Jurídica; Derechos y Garantías Constitucionales; Deontología Jurídica; Derecho Procesal Civil y Penal; Derecho Mercantil y Societario; Derecho Laboral; Contratos y Garantías; Derecho de Familia y Sucesiones; Derecho Tributario, Fiscal y Aduanero; Derecho Probatorio; Derecho Marítimo; Derecho Minero e Hidrocarburos; Derecho de Autor (Marcas); Derecho Internacional; Derecho de Internet; entre otras ramas a las que remitimos. Lo anterior, es prueba absoluta de nuestra afirmación: “Nunca cesa el aprendizaje de las Obligaciones”.

Manuel Alfredo Rodríguez 
Ciudad Guayana, 2008

 

 

 

 

 

MINISTERIO  DEL  ABOGADO.
(Publicado en el Diario La Nación, en fecha 24 de julio de 2006; y, en El Universal el 7 de enero de 2008)
         
         El ejercicio de la profesión del Derecho siempre ha dado mucho que hablar. Sin lugar a dudas, son tiempos y circunstancias muy difíciles para quienes nos corresponde cumplir este oficio. No obstante, advertimos una verdad incuestionable: ha cambiado la praxis del jurista, ora litigante, ora corporativo. Reconociendo las enseñanzas del famoso “Decálogo” del maestro Couture, y, sin olvidar el valioso aporte del “Alma de la Toga” del reputado autor Osorio; hoy, dibujamos algunos principios rectores a respetar por los abogados en su ministerio.
         En primer orden, rechazamos la afirmación por errónea, acerca del “exceso de abogados” en el país. Lo cierto es que, la ciencia del Derecho continúa exigiendo el estudio diario, la docencia, el ejercicio corporativo y en los tribunales. Por ello, debe acudirse al arte de la expresión oral, escrita y corporal. La Jurisprudencia, la Ley y la Doctrina (esto es, lo que han escrito los expertos), siempre se darán la mano. El abogado conforma “ciencia y arte”, aunque, en estos días, afirman, representa “más arte” que ciencia. El peligro está cuando el componente “ciencia”, se ausenta en quienes, no muchos, administran e imparten justicia, o desempeñan altos cargos en la función pública en su carácter de abogados. Otros, sostienen en atención a lo anotado, que el abogado exitoso y más “buscado” es aquél que logra resolver los conflictos de forma rápida y menos dispendiosa; sin “pisar los tribunales”. Hay que procurar conocer todas las áreas del Derecho, aunque resaltamos la importancia de los especialistas. Debe formarse equipo de trabajo con varios colegas, en la búsqueda de soluciones acertadas.
         Es fundamental para alcanzar el éxito: la capacidad para precisar la voluntad del representado. Determinar: ¿Qué persigue el cliente? ¿Qué resultados espera obtener de su abogado en el caso asignado? Algunas veces ni el cliente lo sabe. El abogado debe patrocinar las causas que acepta como propias. Asumirá el interés ajeno como interés personal para aumentar el grado de diligencia y certeza profesional, lo que se traduce en óptimos beneficios. El objetivo es la victoria; aunque para alcanzarla, se adviertan las posibles injusticias “propias de la Ley”. Todo vale, siempre que la defensa lo requiera y nuestra moral o ética lo autorice. Sin embargo, subrayamos que la moral, la razón y el derecho, persistirán en eterna disputa. Parte de nuestra defensa es analizar los argumentos de “ataque” del oponente.
         De seguidas otros dogmas. No abandonar al poderdante, salvo que sea indigno de nosotros. La renuncia al patrocinio será la excepción; debemos substanciar el caso en procura del triunfo. El norte es mantener al poderdante satisfecho en el decurso de nuestras gestiones. La vocación y el sentido común jurídico aumentan con los años del ejercicio profesional. Hay que mantener “equilibrio mental” en el triunfo y en la derrota. Preocúpese si el abogado de la otra parte lo alaba, lo corriente es observar lo contrario. Nadie posee el monopolio del saber; sólo la imaginación vence al conocimiento. El abogado honesto es aquél que le señala a su representado el camino correcto; aunque éste, no acate el consejo y equivoque a su voluntad. Por último, hay quienes desacreditan al abogado; por lo que, cuestionamos: ¿qué pensar acerca de aquél que lo llama, para desenredar sus “desaguisados”?

 

 

 

 

 

 

LAS  OBLIGACIONES  EN  EL DERECHO  ROMANO.
Introito. Desde su origen más remoto ubicamos el término “Obligación” unido al vocablo nexum, que significa atar, comprometer o vincular. En aquellos tiempos imperaba la solemnidad de los actos, se exigía “la presencia de varios testigos”. Las contrataciones romanas se apoyaban en las dos maneras más antiguas de obligarse, el nexum y el sponsio. Se requería además, la formalidad de la declaración manifestada por el acreedor, lo que constituyó la nuncupatio, correlato del tipo de negocio jurídico a efectuar. Reconocían la manus injectio romana contra el incumpliente de la obligación, quien quedaba sujeto con su cuerpo a pagar la prestación prometida a los acreedores. El nexum era pues, el modo rutinario de crear una obligación. Luego, surge la Ley de las XII Tablas. Y es que, mediante el nexum, el deudor se comprometía con su persona a satisfacer la prestación en provecho del acreedor. Para los romanistas, el nexum y su antítesis, la nexi liberatio o manera de dar término o extinción a la obligación, era el fundamento de su orden legal. También, se empleaba el vocablo ob-ligatio, ob-ligare, de ligamen, lo que se tradujo en la formal sujeción del deudor para someterlo a las prerrogativas o facultades de los acreedores. En Roma, se recurrió a la “coerción personal” del obligado (dette). Teoría General de las Obligaciones. Desde el ángulo del sujeto activo o titular del derecho de crédito, el objeto de la prestación recayó en el poder o atributo de “exigir que se constriña a otro sujeto de derecho a dar, hacer o no hacer alguna cosa o actividad en beneficio del acreedor”. Deriva así el concepto de la obligación, intervienen no sólo los sujetos, activo y pasivo; además, es de examinar el llamado “objeto del vínculo”, ello, dibujará los “elementos de la prestación”. Lo anterior, queda objetivado en el obrar del deudor, esto es, en la conducta positiva o negativa, reducida a la “comisión u omisión” que el obligado ha de satisfacer en beneficio del acreedor. Implica constreñir o coaccionar al deudor, para lograr la ejecución de la prestación del “dare, facere, o non facere, y, praestare alguna cosa”. El dare era el traspaso al acreedor por parte del cumplidor, del derecho real de propiedad o la constitución de un derecho real menor o de garantía sobre una cosa; hoy, para el Derecho Contemporáneo ésta última, es reconocida como prestación de Hacer. En efecto, distinto operaba para los romanistas, por cuanto la constitución de un derecho real menor representaba una prestación de Dar, y no de Hacer. El facere, aludía a la actuación del deudor siempre que no implicara el efecto de la transferencia de un derecho real o la constitución de un derecho real menor limitado. El praestare refería a la obligación accesoria, genérica o de garantía.

 

 

 

 

En las INSTITUTAS DE JUSTINIANO, por su parte, se definía la obligación como sigue: “Vínculo jurídico por el que estamos constreñidos a la necesidad de pagar una cosa a alguien según el derecho de nuestra ciudad”. Era el “civitatis iura”. El pago lo efectúa el sujeto pasivo de la obligación en favor del acreedor. La relación jurídica obligacional constituye un estado anormal que limita al deudor, y no se permite, conforme a lo regulado en la Ley, que sea “indefinida en el tiempo”. Así, la obligación se extingue cuando el deudor paga o cumple con el objeto de la prestación. En consecuencia, al remitirse a la solutio (solvere, desunir), producía la liberatio del deudor, ello, por los efectos del pago; ya que coincidían otras causas que daban término al vínculo obligacional. Los sujetos de la obligación se interrelacionan en virtud al vínculo jurídico o lazo de derecho establecido por ellos, o aún, por mandamiento legal expreso. El pago, siempre se planteó como sinónimo de cumplimiento de la obligación, y representaba sólo una especie de ejecución. En general, quien satisface el objeto de la prestación, se afirma, ha pagado. La obligación, es el poder, potestad o facultad que una persona ejerce sobre el patrimonio de otra. Con la prestación se constriñe o compele, se restringe la libertad ajena; es la sumisión absoluta al poderío del acreedor. La obligación, alude al vínculo jurídico creado entre los patrimonios de los sujetos activos y pasivos, donde el deudor queda compelido respecto al acreedor, a realizar una prestación y responderá con sus bienes habidos y por haber. La obligación, implica una relación jurídica que precisa a la persona del acreedor quien tiene la facultad, potestad, poderío, prerrogativa o derecho de exigir al deudor una determinada conducta positiva o negativa (prestación); y recae sobre éste la responsabilidad o afectación patrimonial. Los elementos constitutivos y concurrentes de la obligación. La doctrina coincide en señalar: A).- El sujeto activo y pasivo, esto es, las partes que intervienen en el “vínculo obligacional”. B).- El vínculo, el cual permite constreñir al deudor para que cumpla con la obligación (“atar”). C).- El objeto o la prestación, que consiste en un Dar, Hacer y No Hacer; o bien, el “praestare”. El acreedor (creditor), es el titular del derecho con facultad de exigir al deudor el cumplimiento. Del creditum deviene el sujeto pasivo o deudor (debitor), es el obligado a ejecutar la prestación. El deudor obligado a pagar, será consteñido al debitum. En razón a la stipulatio, se permite el empleo de los vocablos: reus stipulandi para el acreedor; y reus promitendi para el deudor. El término reus se emplea, en puridad, para el deudor. Referente al vínculo obligacional, el deber de cumplir la prestación es el elemento base del Derecho de las Obligaciones. Por último, en la obligación puede coexistir pluralidad de sujetos activos y pluralidad de sujetos pasivos.

 

 

 

 

En toda obligación se constata el deber jurídico y el deber moral. Sólo en el primer elemento domina el vínculo de la Responsabilidad más que el Débito. La Lex Papiria, (año 322 A.C.), determinó el principio de la responsabilidad patrimonial sobre todos los bienes del deudor. Vínculo de responsabilidad patrimonial es el elemento principal de la obligación, el deber o débito. El vínculo jurídico, permite o autoriza al acreedor, a constreñir o compeler al deudor para que satisfaga el objeto de la prestación mediante el ejercicio de la acción, y lo faculta para retener mediante una excepción o medio de defensa lo que le ha entregado el obligado. Son las manifestaciones objetivas, esto es, las respectivas acciones y excepciones o defensas, vigentes y aplicables en las obligaciones civiles, por ser estas las que se encuentran amparadas por la Ley. La prestación puede recaer sobre tres vocablos: dare, praestare y facere. El Dare, insistimos, para el Derecho Romano, consistía en la transmisión de la propiedad de la cosa, o bien, en la constitución de un derecho real menor o de garantía. Así, el contrato de mutuo, contrato real que transmite la propiedad, implica una datio. La prenda, contrato donde el deudor entrega la cosa en manos del acreedor para constituir sobre ella un derecho real, también era “Dare”; más no para el Derecho Moderno, ya que representa una prestación de Hacer. Por su parte, la obligación de “Hacer” para los romanos y el Derecho Contemporáneo, tiene por objeto cualquier otro acto del deudor que no sea entregar la cosa en propiedad, comprende los hechos o conductas positivas del deudor. Y, la prestación de No Hacer, son hechos negativos o actos de abstención. El término romano praestare se emplea para las prestaciones accesorias, y, según algunos, para resarcir los daños. Es la entrega de la cosa para su disfrute sin constituir un derecho real, por ejemplo, el comodato, entrega bajo detentación, surgen derechos personales. Ejecución forzosa de la obligación (coacción; órganos de administración de justicia, tribunales). La obligación de dar permite al acreedor exigir la cosa, ante el incumplimiento del deudor, por tanto, es susceptible de cumplimiento forzoso. Si la obligación es de hacer o de no hacer, no podía cumplirse de forma coactiva, y se trasformaba en deuda pecunaria, por lo que el deudor indemnizaba los daños y perjuicios. Se distinguían las intuitu personae que son las obligaciones personalísimas por las cualidades insustituibles del deudor, de “caracteres personalísimos”. Fuentes de las obligaciones. Antes del concepto del crédito, se manejaban términos como la in jure cessio y la mancipatio. Eran institutos solemnes, resolvían las operaciones jurídicas. Luego, surgió la “obligación romana”. En su origen, el agente del daño respondía a la víctima con la venganza; más tarde, con la pena del Talión y, por último, con el arreglo voluntario o convenio.-

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