Código ISBN (International Standard Book Number) N°980-12-1573-9
2008 Primera Edición. DEPÓSITO LEGAL: I F 2 5 2 2 0 0 5 3 4 0 3 8 2 1
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS POR EL AUTOR, conforme a la Ley.
SISTEMÁTICA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES, por Manuel Alfredo Rodríguez. El Derecho de Propiedad Intelectual de esta obra pertenece de manera exclusiva a su autor: Abogado Manuel Alfredo Rodríguez, Inpreabogado N°32.085. Representa para el autor, la facultad de disponer de la obra literaria, esto es, publicarla, traducirla, modificarla o permitir su traducción o reproducción, total o parcial, por cualesquiera medios electrónicos y/o mecánicos, fotocopias, grabaciones de todo género, ora magnetofónico, ora audiovisual, o cualquier otro sistema de información. En consecuencia, nadie podrá ni tendrá la prerrogativa de ejercer los derechos expresados sin el correspondiente permiso del autor propietario, salvo los casos que traten de citas o referencias breves de la misma que puedan hacerse en otras publicaciones de orden jurídico con fines didácticos, de comentarios o notas, siempre en partes del texto indispensables para ello. El Derecho de Propiedad Intelectual consta en Certificado de Registro de Inscripción de Obra Literaria N°6207 y del depósito de un ejemplar, declarado como obra inédita e individual ante el Registro de la Producción Intelectual, Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Dirección Nacional del Derecho de Autor, agregado al Protocolo de abril de 2006. Derechos según planilla de Registro de Obras Literarias Nº11468; y, quedó Registrada bajo el N°6207, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006). MARCA CONCEDIDA y REGISTRADA según consta en Boletín Nº485 (Tomo III), de la Propiedad Industrial, Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, año 48, de fecha 21 de febrero, 2007, págs.37 y 46, Resolución Nº072, solicitud Nº2006-009675, clase 41, titular Manuel Alfredo Rodríguez.------------------ Los infractores serán sancionados según los Arts.337 y 338 del Código Penal.
Dedicado a:
Luz Marie, Denise Marie y Manuel Alfredo, “mis abogados”.
“... Comenzad con tanta fuerza y decisión como os sea posible. Nunca admitáis una excepción hasta que el nuevo hábito esté seguramente arraigado en vuestras vidas. Con estas dos máximas, si vosotros permanecéis adheridos a ellas, estáis destinados a adquirir el hábito de aprender lo importante de la forma correcta y honesta ... Cualquiera que sea la línea de su especialidad, si se mantiene fielmente ocupado cada hora del día laborable, puede dejar sin riesgo alguno, que el resultado aparezca por sí mismo. Puede contar con perfecta certeza, que se despertará una bonita mañana para encontrarse a sí mismo como uno de los hombres competentes de su generación, en cualquier campo que pueda haber escogido ... Sin embargo, téngase presente que, no hay erudicción posible ni aún en nuestra propia línea de trabajo … la humildad intelectual siempre …, erudito, es un hombre que conoce practicamente todo lo que, al presente, puede conocerse en su campo, que se da cuenta de su propia ignorancia y que trabaja muy duro para disminuirla. La erudicción, por tanto, no consiste en la cantidad de conocimientos que un hombre posee, sino en el modo como los posee y ejercita …”.
ETIENNE, Gilson. El Amor a la Sabiduría. Colección Senderos. Asesoramiento y Servicios Educativos, A.C. “AYSE”. Editorial Arte, Caracas, 1974. Páginas 14 - 15.
En igual sentido, el autor reconoce y así hace constar, la labor desarrollada por
el bachiller MARCO HENRIQUEZ (Colegio San Ignacio), futuro abogado de la república,
en cuanto a la minuciosa tarea de supervisar la redacción y publicación de este texto.
PRÓLOGO
Hace años, cuando era Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María, me fue presentado el joven Abogado MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ, quien se iniciaba en la tarea de impartir clases de la difícil materia “OBLIGACIONES”, y conversando con él me di cuenta que estaba frente a un joven talentoso, estudioso e investigador de las ciencias del Derecho. Guardé en mi memoria la conversación que sostuvimos sobre generalidades del Derecho y seguí sus pasos en el tiempo, habiendo transcurrido algunos años desde aquel encuentro. Como Decano de la Facultad de Derecho -- de cualquier Universidad venezolana -- debo señalar que siempre hemos tenido mucho de reserva en la contratación del personal docente, por aquello de que en Venezuela no existen muchos docentes del Derecho, sólo existen Abogados experimentados y estudiosos prestados a la docencia. Recordé a aquel joven que me había impresionado por su talento antes expresado, y le asigné la difícil tarea de enseñar una de las materias más complejas del estudio de la abogacía: “El Derecho de las Obligaciones”.
Pasaron los años y hoy, estando en cumplimiento de mis funciones como Vice-Rector Administrativo de la USM, recibí una comunicación del joven Abogado MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ, en la cual se me pedía que lo honrara con la redacción del Prólogo de su obra “SISTEMÁTICA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES”, de la cual había sido yo también su tutor cuando optaba al título de MAGÍSTER SCIENTIARUM. Acepté con profundo orgullo, no el expresado por él para que yo fuera quien prologara su trabajo de investigación, sino mi orgullo por haber sido el tutor y la persona que suscribiera el prólogo de una obra de estudio e investigación que, seguro estoy, aportará al Derecho venezolano muchos de los conceptos, orientación e interpretación de lo que ha sido, es y será una de las disciplinas más difíciles y complejas del Derecho universal: Las Obligaciones.
Sabemos que, desde el Derecho romano hasta el contemporáneo, los conceptos y principios generales en el campo de las obligaciones se mantienen, en su gran generalidad, inalterables.
Pero es innegable que las instituciones que componen el Derecho de las Obligaciones se han desarrollado, han evolucionado, se han perfeccionado con el transcurso del tiempo, y ello ha permitido que, aquellos a quienes corresponde interpretar el Derecho para aplicarlo y resolver controversias en las cuales se ven involucrados los particulares, hayan tenido a la mano estos aportes de estudio, sumados a la producción jurisprudencial, impidiendo que el Derecho se convierta en un terreno inaccesible, escabroso e intransitable para estudiantes y Abogados. Por el contrario, ese esfuerzo en la producción del Derecho, sea de autores de textos, o jueces con sus sentencias, vienen a facilitar soluciones para el estudio del Derecho y también para resolver conflictos de carácter judicial. Comparto la tesis del autor cuando trae, en su obra, una reflexión histórica del Derecho romano. (Cito) “El derecho nace de los hechos” y han sido los hechos los que han permitido que las instituciones generales del Derecho de las Obligaciones se hayan desarrollado y hayan ofrecido, como lo han hecho modernamente, grandes soluciones de doctrina y de jurisprudencia para los conflictos que envuelven a los particulares cuando traspasan los límites de sus propios derechos, para afectar a los de terceros.
Estimo que esta obra va a constituir un gran aporte de carácter práctico para los estudiosos del Derecho de Obligaciones, el cual, apoyándose en fundamentos jurisprudenciales, permitirá a quien reclame correcta orientación en tan difícil materia, tener a la mano un instrumento de estudio o de consulta de fácil compresión. Felicitamos al autor por su contribución al Derecho venezolano, y desde ya le auguramos reconocimiento del foro por su esfuerzo, estudio y dedicación.
Gracias por permitirme ser su amigo.
Caracas, veintiocho de febrero de 2007.
Dr. CARLOS ENRIQUE PEÑA
VICE - RECTOR ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
EXORDIO
Quizás una de las materias del pensum de estudio de la carrera de leyes, de mayor relevancia, es el Derecho de Obligaciones. Ello, dada la complejidad de los temas a conocer, y por ser la primera vez que el estudiante se enfrenta a una realidad: sin los conocimientos de las materias de los años anteriores, no podrá comprender ésta. Y es que, para estudiar Obligaciones, además de requerir de la “memoria” necesaria, hace falta de una buena dosis de lógica y de ejemplos. Esto no significa que apoyamos la educación memorística o la simple reiteración de conceptos aislados de toda creatividad y aún, de la investigación. Por el contrario, Obligaciones exige el continuo manejo de la terminología apropiada, así como el dominio de los principios básicos que la sustentan. Lo anterior, explica por qué no se puede estudiar la materia de “apuntes, guías o clases grabadas”. El Derecho Común se aprende de su fuente natural, esto es, de los libros o doctrina nacional y extranjera, sin olvidar la jurisprudencia pacífica y reiterada que exista sobre cada institución jurídica. Para asimilar la importancia del Derecho de Obligaciones, basta con recordar la frase entre abogados al dirigirse a un estudiante: “Si aprobaste Obligaciones, entonces, ya eres abogado”. O bien: “Las Obligaciones son la columna vertebral de la carrera de Derecho”.
Estudio o Teoría General de las Obligaciones, Derecho de Obligaciones, Derecho de Crédito, Derecho Personal, Relación Obligatoria, Derecho Patrimonial, Derecho Dinerario, Prestaciones, Deudas, Responsabilidad, Derecho Común, son diversas formas de ubicar el derecho vivo, el derecho práctico, el derecho que se hace presente de manera perpetua. El derecho que proporciona herramientas para resolver casos que se generan en cualquier actividad que desempeñemos. Desde el comienzo del día hasta que termina, todos estamos expuestos a convertirnos en agentes responsables de causar un daño a otra persona (víctima), con o sin culpa. Nadie está exento por ejemplo, de resultar responsable de ocasionar un accidente. Pues bien, allí surge y se evidencia el complejo mundo de los aforismos que forman al Derecho de Obligaciones. Por lo expuesto, es relevante establecer que el presente trabajo de investigación ha sido elaborado bajo la visión que sólo otorga el ejercicio profesional, tomado de la mano con varios años en la docencia de las Obligaciones. Hemos aprendido que, al disponer de los principios obligacionales, es posible profundizar el estudio e investigación en las obras especializadas respecto a cada instituto legal que compone la materia.